Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima segunda

Artículo Disposición adicional vigésima segunda del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Disposición adicional vigésima segunda. Catálogos de las entidades instrumentales. Las entidades instrumentales del sector público andaluz deberán contar con un catálogo de puestos de trabajo, como instrumento para la identificación de los puestos de trabajo y las necesidades…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima segundaDisposición adicional vigésima segunda

Disposición adicional vigésima segunda. Catálogos de las entidades instrumentales.

Las entidades instrumentales del sector público andaluz deberán contar con un catálogo de puestos de trabajo, como instrumento para la identificación de los puestos de trabajo y las necesidades reales de efectivos, a través de parámetros objetivos y evaluables que faciliten las modificaciones que sean necesarias.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima segunda

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